Monday, December 12, 2016

5. CONTRATOS MERCANTILES

5.CONTRATOS MERCANTILES
Un contrato mercantil o contrato comercial, es un negocio jurídico bilateral que tiene naturaleza jurídico-mercantil. En general, para que un contrato sea calificado de mercantil, debe referirse sobre actos de comercio, definidos según la legislación aplicable.

5.1 SOCIEDADES MERCANTILES
Como ocurre con cualquier tipo de sociedad, se trata de una institución a la cual la ley le reconoce personalidad jurídica propia y diferente de la que ostentan sus miembros y los cuales, dueñas de un patrimonio propio, destinarán sus actividades con un fin de lucro común, es decir, los beneficios que se obtengan de las mencionadas actividades serán percibidos por los socios.
Podemos distinguir tres elementos importantes: los económicos, conyugales y los sociales.

Su clasificación, por su lado, dependerá de varios criterios: de acuerdo al tipo de capital, de capital social , no podrá ser modificado sino por previa modificación de los estatutos y de capital variable , implica que el capital podrá incrementarse o disminuirse en función del crecimiento que experimente la sociedad en cuestión, es decir, sin necesidad de tener que llevar a cabo procedimientos complejos.

Y de acuerdo al tipo de constitución nos encontramos con las siguientes: de capital o compañía anónima (las obligaciones sociales estarán garantizadas por un capital determinado y los socios solo estarán comprometidos a responder por el monto de las acciones que ostentan por lo cual una vez cancelado el monto de su acción quedarán desligados de todo tipo de obligación que haya asumido la empresa y que se encuentre por arriba del monto de su acción), de sociedad o compañía a nombre colectivo (las obligaciones se garantizan por la responsabilidad ilimitada y solidaria que asumen cada uno de los socios, por tanto, todos los socios deberán responder llegado el caso que la empresa tenga que asumir alguna deuda, por ejemplo; y si un socio no pudiera hacerlo por causas de insolvencia, entonces, por la mencionada solidaridad, el resto de los socios deberán asumir los costos de él. Como consecuencia del altísimo riesgo que implica, esta modalidad de sociedad prácticamente se encuentra en desuso hoy día) de sociedad mixta (es una combinación de las dos anteriores, porque hay algunos socios que solamente responderán ante una determinada suma y otros que deberán responder por la totalidad de las obligaciones de la compañía) y de sociedad limitada (las obligaciones quedan garantizadas por un capital determinado que está dividido en cuotas de participación).

5.2 OPERACIONES DE CREDITO
Artículo 1o.- Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o transmisión de títulos de crédito, o se hayan practicado con éstos, se rigen por las normas enumeradas en el artículo
2o., cuando no se puedan ejercitar o cumplir separadamente del título, y por la Ley que corresponda a la naturaleza civil o mercantil de tales actos o contratos, en los demás casos.
Las operaciones de crédito que esta Ley reglamenta son actos de comercio.
Artículo 2o.- Los actos y las operaciones a que se refiere el artículo anterior, se rigen:
I.- Por lo dispuesto en esta Ley, y en las demás leyes especiales, relativas; en su defecto,
II.- Por la Legislación Mercantil general; en su defecto,
III.- Por los usos bancarios y mercantiles y, en defecto de éstos,
IV.- Por el Derecho Común, declarándose aplicable en toda la República, para los fines de esta ley, el Código Civil del Distrito Federal.

MI OPINION
El contrato es una especie de convenio que produce o transfiere derechos y obligaciones.
Una sociedad mercantil es aquella sociedad cuya mision es la consecucion de dos o mas actos de comercio. La clasificacion de esta dependera del tipo de capital social o viable y al tipo deconstitucion se encuentran con el capital o compañia anónima, de sociedad o compañia a nombre colectivo, de sociedad mixta y de sociedad limitada. Las operaciones de crédito es su emisión, expedición, endoso, aval y aceptacion de los títulos de crédito.

Sunday, December 11, 2016

4. TÍTULOS DE CRÉDITO

Títulos de crédito
Los títulos de crédito vienen de la doctrina Italiana, y es un invento italiano de los comerciantes de la Edad Media y el Renacimiento, ya que son usados en esa época, como documentos- valor, que representan dinero y protegidos por firmas personales de los que los usan. Sirvieron para trasladar cantidades de dinero, por Europa, sin necesidad de portar monedas metálicas de oro o plata. Los asaltantes de los caminos
de Europa, se vieron burlados, por los comerciantes italianos que solamente portaban papeles escritos, como fue el uso de la letra de cambio y más adelante el cheque, ya que fueron documentos- valores o títulos valores, los que circularon, y hoy siguen circulando en el comercio.
Los títulos de crédito, se llaman así, por respeto histórico, recordando a la letra de crédito que origina su naturaleza y estructura, a esos documentos- valor
representantes cantidades de dinero; y que la Ley Gral. De títulos y operaciones, así los reconoce.
Los titulos de Credito, tienen como función la finalidad jurídica y la economía, ya que agilizan las transacciones mercantiles y las facilitan.

CONCEPTO
Rafael de Piña, en su Diccionario de Derecho, los denomina Títulos de crédito a los documentos que autoriza al portador legítimo para ejercitar contra el deudor y transferir el derecho literal y autónomo en ellos consignado.
En México, la ley expresa su concepto y el Artículo 1º. de la Ley Gral. De Títulos y
Operaciones de crédito, expresa que son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación, y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los actos y contratos que hayan dado lugar a la emisión o transmisión de títulos de
crédito, o se hayan practicado con éstos, se rigen por las normas enumeradas en el Artículo 2º. , cuando no se puedan ejercitar o cumplir separadamente del título, y por la ley que corresponda a la naturaleza civil o mercantil de tales actos o contratos en los demás casos.
Las operaciones de crédito que esta ley reglamenta son actos de comercio.
El Artículo 5º. De la misma ley, ya mencionada, expresa que son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.
La letra de cambio, es entre los títulos de crédito, el que forma el estudio de los títulos de crédito, originando el denominado Derecho cambiario, según opina el Autor Raúl Cervantes Ahumada, y por ello se entreteje la Doctrina legal de los Títulos de crédito,
que sigue la vigente Ley Gral. De Títulos y Operaciones de Crédito de 1932 (entró en vigor el 15 de septiembre de 1932).
Ya en el México Colonial y de la independencia, las ordenanzas de BILBAO, reglamentan la letra de cambio.
El autor Enrique Sariñana, en su libro Derecho Mercantil, señala que título de crédito es el documento por el cual se autoriza al portador legítimo para ejercitar contra el deudor y transferir el derecho literal y autónomo en el consignado.
El autor Clemente Soto Álvarez, en su libro prontuario de Derecho Mercantil, observa que los Licenciados Puente y Calvo, se expresan de los Títulos de Crédito, que la letra de cambio es un título de crédito que contiene la orden incondicional (que una persona llamada girador da a otra llamada girado, de pagar una suma de dinero a un tercero que se llama beneficiario, en época y lugar determinados). El autor Amado Athié Gutiérrez, se refiere a los Títulos de Crédito, en su libro Derecho Mercantil,
como Título de crédito, es el documento necesario, para existencia de un derecho de carácter literal, personal, legítimo, patrimonial, consustancial, autónomo, destinado a circular.
El Artículo 6º. De la Ley Gral. De Títulos y operaciones de Crédito, distingue a los
documentos que no son Títulos de Crédito y solamente son comprobantes, facturas, hojas de remisión, boletos de autobús, o avión, y cualquier papel de identificación. El artículo, dice, las disposiciones de este capítulo no son aplicables a los boletos, contraseñas, fichas u otros documentos que no estén destinados a circular, y sirvan
exclusivamente para identificar a quien tiene el derecho a exigir la prestación que en ellos se consigna.
A veces, la doctrina los llama títulos impropios, o documentos que no producen afectos legales de Títulos de Crédito.
A) Clases de Títulos de Crédito.
Los Títulos de crédito, son de diferentes clases, así tenemos los que la doctrina
elabora:
a) Título de Crédito de origen Público y de origen Privado. Los títulos de crédito que
emanan del Poder Público, son emitidos por el Estado o sus instituciones públicas, como los Tesobonos, los bonos de deuda pública, bonos del ahorro nacional, los CETES, Los Títulos de Crédito, emitidos por particulares, como las letras de cambio,
el pagaré, etc.
b) Títulos de Crédito Nominativos, a la orden y al portador.
El artículo 21 de la Ley Gral. De Títulos y operaciones de Crédito, regula a los Títulos nominativos y al portador, según la forma de su circulación.
El Artículo 23, de la ley ya mencionada dice que son Títulos nominativos los
expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el mismo texto del documento; el Artículo 26, de ésta ley, dice que pueden ser transmisibles por endoso y entrega del Título mismo sin perjuicio de que puedan transmitirse por cualquier otro medio legal.
El Artículo 25 de la mencionada Ley, expresa que éstos Títulos de Crédito, se
entenderán siempre, a la orden, salvo inserción en el texto, de “no a la orden” o “no negociable”.
Los títulos nominativos, generalmente se inscriben en un registro emisor, y solamente se reconocen a los inscritos, según lo dispone el Artículo 24 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.
Los Títulos de Crédito a la orden, no requieren de un registro emisor y para
transmitirlos solamente se endosa y se entrega el propio Título, según el Artículo 26 de dicha Ley ya mencionada. A la orden es una cláusula que debe ser pagado el Título, a favor de la persona a la que se le expide, o que goza de la propiedad del Título vía endoso.
Tanto en los Títulos nominativos como a la orden, según el Artículo 18 de la ley, antes citada, que la transmisión del Título de Crédito implica el transpaso del derecho principal en el consignado y, a falta de estipulación en contrario la transmisión del derecho a los intereses y dividendos caídos, así como de las garantías y demás derechos accesorios.
El Artículo 38 de la Ley citada, se refiere, a que es propietario de un Título nominativo, o a la orden, la persona a cuyo favor, se expida, y no haya un endoso escrito en el mismo Título, y sí existe, el propietario es el último tenedor.
Los Títulos de Crédito al portador, según el Artículo 69 de la Ley Gral. De Títulos de Crédito, expresa que son Títulos al portador los que no están expedidos a favor de la persona determinada, contengan o no la cláusula “al portador”.
Y El Artículo 70 de la citada Ley, agrega que los Títulos de Crédito al portador se
transmiten por simple tradición.
c) Individuales y Seriales. Son Títulos de Crédito individuales, o singulares, los que se emiten en cada caso, en una operación frente a una persona concreta.
Los Títulos de Crédito Seriales o en masa, constituyen una serie de Títulos emanados de la declaración de voluntad frente a la pluralidad indeterminada de personas, cómo las acciones de una Sociedad Anónima.
d) Unicos y con copias o plurales. Los Títulos Únicos, existe ellos solos, no aceptan copias. Los Títulos con copias o plurales, al nacer, se pactan copias o duplicados, según lo dispone el Artículo 117 de la Ley Gral. De Títulos y Operaciones de Crédito.
e) Simples y Complejos. Los Títulos de Crédito, simples, son aquellos que otorgan una sola prestación, como el pagaré y los complejos originan diversas prestaciones como las acciones, dan derecho al voto, a la propiedad del la acción, etc.
f) De Pago y de Crédito. Son Títulos de Crédito, para pago exclusivamente los
cheques. Los de Crédito, son los Títulos que representan una operación de crédito o el crédito mismo, como la letra de cambio o el pagaré.
g) Principales y accesorios. Los Títulos de Crédito, principales, valen por sí mismo y no están bajo la dependencia de otro Título; como una letra de cambio, es el ejemplo.

MI OPINION
Títulos de Crédito son los documentos necesarios paraejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. Los artículos 1, 2, 5, 6, 21, 23, 26, 25, 24, 18, 36, 69, 70 y 117 hablas sobre estos. Nos dicen que son cosas mercantiles, cuando no se puede ejercitar o cumplir un título de crédito, son documentos necaesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna, distingue los documentos que no son títulos de crédito, clases de títulos de crédito, títulos de crédito de origen público y de origen privado, títulos de crédito normativos, y finalmente como se transmiten.